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Tribunal electoral ( TEPJF) Ordenó cumplir con la paridad de género en registro de candidaturas en Chiapas.

*El Pleno de la Sala Superior revocó el acuerdo a través del cual se aprobaron las solicitudes de registro de candidaturas al Congreso local y a integrantes de los ayuntamientos. Magistrados consideran infantil el descuido de las autoridades electorales que registraron a los candidatos.

ACOSUR / Redacción.

México. 08 de julio. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas que garantice el cumplimiento del principio de paridad de género, en el registro de candidaturas a diputados al Congreso local y miembros de los ayuntamientos que contenderán en el proceso electoral local ordinario 2014-2015. 


El Pleno determinó revocar el acuerdo a través del cual el Instituto local aprobó las solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones, por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como a miembros de los ayuntamientos que participarán en la elección del próximo 19 de julio.

Además, se vinculó a los partidos políticos y coaliciones a que observen el cumplimiento de la paridad vertical establecida en la Constitución y horizontal contenida en las jurisprudencias emitidas por esta Sala Superior. También avaló dar vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), para que garantice el cumplimiento de la ley en la materia. 

El proyecto de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, aceptado unánimemente por quienes integran la Sala Superior, ordena al instituto electoral de Chiapas garantizar el cumplimiento de la paridad de género en el registro de candidaturas de la entidad, debido a que está previsto en la Constitución federal, en la local y en la ley electoral de Chiapas, por lo que desde antes del inicio de las precampañas, existía absoluta certeza respecto de la obligación de cumplir con dicho principio. 

En el mismo sentido, destacó la gravedad de que el instituto electoral registrara las candidaturas pese a que claramente no cumplían con la paridad, razón por la cual confirmó la amonestación realizada por la Sala Regional, a quienes integran ese organismo local y dar vista al INE. 

El magistrado Flavio Galván Rivera manifestó que la legislación de Chiapas resulta clara respecto a esta situación. “No se trata de una difícil interpretación, basta leer con cuidado el artículo 233 de la legislación del estado para tener presente, en términos del artículo 234, párrafo seis, que de la totalidad de solicitudes de registro para candidatos propietarios a diputados de mayoría relativa al Congreso del estado, así como para integrantes de los ayuntamientos que presenten los partidos políticos, las coaliciones y candidaturas comunes ante el instituto deberán integrarse de manera paritaria entre los dos géneros. 

Cuando el número de candidaturas sea impar, la mayoría deberá corresponder al género femenino”, resaltó. Asimismo, el magistrado expresó que faltan pocos días para que concluyan las campañas y se lleve a cabo la jornada electoral, pero las reformas que establecen el criterio de paridad fueron publicadas oportunamente en el periódico oficial del estado de Chiapas, por lo cual el Instituto Electoral de dicha entidad y los partidos políticos tenían el deber jurídico de cumplir y hacer cumplir las disposiciones. “Me parece sumamente grave que el Consejo General del Instituto Electoral de Chiapas no haya hecho cumplir la normativa vigente”, indicó. 

En su oportunidad, el magistrado Pedro Esteban Penagos López mencionó que los partidos políticos tienen la obligación de cumplir las jurisprudencias emitidas por la Sala Superior para maximizar el principio de paridad de género. Asimismo, deben acatar el contenido de la Constitución que establece la obligación de garantizar la paridad de candidaturas a legisladores federales y locales, para lograr la plena eficacia a la representación política en torno al derecho humano de la igualdad. 

Por su parte, el magistrado Salvador Nava Gomar consideró que las acciones y las omisiones de la autoridad electoral en Chiapas “son muy graves y atentan contra el principio de paridad”. Manifestó que de nada sirve el esfuerzo legislativo, institucional y jurisprudencial, así como las normas para garantizar la participación de las mujeres, cuando todos los partidos políticos las incumplen. “¿De qué sirve una norma si no se cumple? Y ¿de qué sirve una autoridad que no exige el cumplimiento de esa norma cuando es flagrante la violación?”, cuestionó. 

El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza expresó que la convocatoria que emitió el organismo público local exigía la aplicación de los principios de paridad de género en los términos dispuestos por la Constitución y la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Electoral, más en su materialización no se cumplió el propósito constitucional.

Lo anterior, porque en principio, los partidos políticos se apartaron de los preceptos normativos y disposiciones de la convocatoria cuyos alcances estaban perfectamente delimitados con anterioridad al inicio de las campañas, circunstancia que fue desatendida por el organismo público en el acto de otorgamiento de registro de las candidaturas, lo que orilla a la Sala Superior a emitir una determinación para hacer valer la aplicación material a dichos postulados, particularmente, en la etapa en que se encuentra el proceso electoral en la entidad, –a unos días de la jornada electoral-. ACOSUR.

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