Agencia Costa Sur / Redacción
El objetivo es regular el procedimiento de
acreditación de dichas representaciones de conformidad con lo establecido en el
Código de Elecciones y Participación Ciudadana y las Leyes Generales aplicables.
El
consejero presidente Oswaldo Chacón Rojas señaló que, la posibilidad de que los
partidos políticos, aspirantes y candidaturas independientes cuenten con
representantes en la discusión de todas las determinaciones de los Consejos
Municipales y Distritales, es una de las principales garantías de confianza de
las elecciones, aunado al ejército de ciudadanía que participará durante el
desarrollo del proceso electoral.
Al
respecto, el consejero electoral Guillermo Arturo Rojo Martínez, presidente de
la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, explicó que, con los
Lineamientos se busca una adecuada integración de los Consejos Municipales y
Distritales con las representaciones de partidos políticos y candidaturas
independientes, abonando a la certeza en el actuar de los Órganos
Desconcentrados, en beneficio del Proceso Electoral. “Esta medida nos permitirá
avanzar en el procedimiento de acreditación de las representaciones para poder
garantizar el derecho de los partidos políticos de acreditar a personas
representantes”.
“Estos
Lineamientos prevén la implementación del Sistema de Acreditación de
Representantes Propietarios y Suplentes (SIAR). Se trata de una herramienta
tecnológica para la acreditación, consulta, sustitución y seguimiento de las
personas que funjan como representantes de los partidos políticos, aspirantes y
candidaturas independientes ante los órganos desconcentrados, misma que ha sido
desarrollada por la Unidad Técnica de Servicios Informáticos (UTSI), será
administrada por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas (DEAP) y es
una respuesta del IEPC ante el contexto de la pandemia”.
La UTSI en
coordinación con la DEAP, brindarán la capacitación adecuada a los Partidos
Políticos y Candidaturas Independientes, respecto al uso del SIAR, de
conformidad con el manual que para tal efecto se genere. Dicha actividad deberá
realizarse en la primera semana de marzo, previo a la instalación de los Consejos
Distritales y Municipales que se llevará cabo el 03 del mes referido.
En
términos de los artículos 48, numeral 1, fracción VII; 133, numeral 1, fracción
IV y 151 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, es un derecho de
los Partidos Políticos, aspirantes y candidaturas independientes, nombrar una
representación propietaria y una suplente para asistir a las sesiones de los
Consejos General, Distritales y Municipales, con derecho a voz.
Durante la
misma sesión, el Consejo General resolvió el Procedimiento Especial Sancionador
en contra de un ciudadano de Tuxtla Gutiérrez, a quien se declaró
administrativamente responsable por no retirar en los plazos establecidos, la
propaganda de difusión de su Tercer Informe de actividades legislativas de 2018.
Lo
anterior, contraviene lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el párrafo sexto
del artículo 193 numeral 6 del Código de Elecciones. Al responsable se le
impone una multa de mil veces la UMA, equivalente a 89 mil 620 pesos. AGENCIA COSTA SUR
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